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Información sobre instrumentos financieros

El artículo 64 Información sobre los Instrumentos Financieros, del RD 217/2008, de 15 de febrero, establece “Las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes, incluidos los potenciales, una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, en particular, la clasificación del cliente como minorista o profesional. En la descripción se deberá incluir una explicación de las características del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento, de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas”.

El inversor podrá encontrar una relación de tales instrumentos financieros, con una sencilla descripción y un leve análisis de los riesgos inherentes a los mismos, en los siguientes links:

INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO COMPLEJOS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPLEJOS