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Categorización bajo MiFID

Con la trasposición de MiFID al ordenamiento jurídico español (artículos 78 bis y 78 ter de la LMV; artículo 61 del RD 217/2008), las ESI residentes en territorio español tienen la obligación de categorizar a sus clientes en minoristas o profesionales.

  • Cliente minorista: todo cliente que no sea profesional (artículo 78 bis de la LMV). Tienen derecho al máximo nivel de protección.
  • Cliente profesional: aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que las empresas de servicios de inversión puedan acordar concederles un nivel de protección más amplio (artículo 78 bis de la LMV).

No obstante y de entre los clientes categorizados como profesionales, las ESI pueden categorizar como Contraparte elegible a determinadas entidades, sin perjuicio del derecho de estas entidades a solicitar, bien de forma general o bien para cada operación, el trato como cliente (artículo 78 ter de la LMV).